Infracciones por declaración incorrecta o incompleta de las mercancías
Los numerales 3 del inciso b) y 1 del inciso c), del articulo 192° de la Ley General de Aduanas describen supuestos hipotéticos referidos a errores en la declaración considerados como ilícitos administrativos, calificados como infracciones sancionables con multas, respecto de los cuales constituye obligación legal de la Autoridad Aduanera cumplir con aplicarlas cuando verifique que la conducta de los administrados se encuentra comprendida dentro de dichos supuestos.
Por otro lado, el artículo 191° de la misma Ley General de Aduanas establece a manera de excepción, los casos en los que una vez configurada la infracción, el supuesto no resultará sancionable, recogiendo en su inciso a) el caso de errores de transcripción y codificación, bajo las siguientes condiciones que deben cumplirse en forma concurrente:
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• El error debe producirse en la declaración;
• El error no debe tener incidencia en los tributos o recargos;
• El error debe poder determinarse de la simple observación de los documentos fuente;
• Debe tratarse de un error de transcripción o de codificación
Siendo así, la procedencia de la determinación de un caso no sancionable dentro de los parámetros de excepción establecidos en el artículo 191° de la Ley General de Aduanas, dependerá de la evaluación en cada caso en concreto de todos los elementos antes señalados, no bastando para tal efecto la verificación de que el error no tenga incidencia tributaria, puesto que además será necesario verificar dicha información con respecto a los documentos fuente, para constatar que se trata de un error en el traslado o consignación de la misma.