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Obligaciones de los viajeros - Declaración Jurada de Equipaje


Equipaje


Se considera EQUIPAJE a todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.


Al respecto, debemos indicar que el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 367-2016-EF, ha establecido en el artículo 9º una lista de bienes que forman parte del equipaje del viajero, los cuales se encuentran inafectos al pago de tributos.


Obligaciones de los viajeros


Son obligaciones de los viajeros:


• Llenar y firmar la Declaración Jurada de Equipaje en los siguientes casos:

  1. Equipaje y/o mercancía que paga impuestos

  2. Mercancías excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa

  3. Mercancías restringidas y/o prohibida.

  4. Mercancía para ingreso temporal.

  5. Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables por mas de US 10,000 hasta US 30,000.00 o su equivalente en otra moneda.


• Presentar la Declaración Jurada de Equipaje cuando tenga alguno de los bienes antes descritos, conjuntamente con su pasaporte o documento oficial a la Autoridad Aduanera - circuito de control rojo.


• De no tener nada que declarar dirigirse a la salida por el circuito de control verde, acto que se considera una declaración.


• Someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la Autoridad Aduanera. En caso de unidad familiar podrá presentar una sola declaración, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.


Bienes considerados como equipaje inafectos al pago de tributos


Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero.

• Objetos de tocador para uso del viajero. • Medicamentos de uso personal del viajero. • Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero. (el viajero debe ser mayor de 7 años) • Dos (2) aparatos electrodomésticos portátiles para el cabello y para uso del viajero. • Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso personal del viajero. • Una (1) calculadora electrónica portátil. • Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero. • Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero. • Un (1) instrumento musical, siempre que sea portátil. • Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional. • Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos compactos. • Dos (2) cámaras fotográficas. • Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional. (el viajero debe ser mayor de 7 años) • Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video. • Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil. • Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive), diez (10) videocasetes para videocámara portátil, y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego. • Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica. • Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia. (el viajero debe ser mayor a 7 años) • Dos (2) teléfonos celulares (el viajero mayor de 7 y menor de 18 años, solo podrá ingresar una unidad). • Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar. (el viajero debe ser mayor de18 años) • Hasta tres (3) litros de licor. (el viajero debe ser mayor de 18 años) • Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos. • Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes. • Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio. • Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500,00 (quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.


Reglas que rigen el ingreso del equipaje inafecto del pago de tributos


El ingreso del equipaje inafecto de tributos se rige por las siguientes reglas:

• La inafectación de tributos solo es aplicable a los bienes que se ajusten a las cantidades y condiciones estipuladas en la relación de equipaje inafecto, y en el caso de los bienes para uso y consumo del viajero o para obsequio cuando éstos no excedan del valor límite permitido.

• Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.

• Los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, están excluidos de este régimen, y se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.

Los bienes que no se encuentran en la relación de equipaje inafecto al pago de tributos (siempre que hayan sido declarados es decir consignados en la "Declaración Jurada de Equipaje-Ingreso) que porten los viajeros con su equipaje acompañado o no acompañado, están afectos al pago de tributos conforme a las siguientes reglas: • Por los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 de los Estados Unidos de América) por viaje, un tributo único de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, hasta un máximo por año calendario de US$ 3 000,00 (tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). • Por los bienes que excedan los límites establecidos en el párrafo anterior, los tributos normales a la importación.


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